La jueza Rachel P. Kovner ha rechazado las reclamaciones de nueve presuntas víctimas que intentaban impugnar el decomiso de aproximadamente 127.271 BTC bajo custodia de Estados Unidos. El tribunal considera que ninguna de ellas logró vincular de forma plausible sus pérdidas con las carteras concretas en las que se incautó el bitcoin.
La resolución, dictada el 25 de septiembre por el Tribunal del Distrito Este de Nueva York, no aprueba todavía el decomiso definitivo ni ordena transferir los activos a un fondo de reserva. Su efecto inmediato es cerrar la vía procesal utilizada por estos nueve reclamantes para defender un derecho directo sobre los bitcoins intervenidos.
El tribunal no vio un vínculo con las carteras incautadas
Kovner anuló las reclamaciones presentadas dentro de plazo por Ath Leepinyo y Connie Wilson. Además, negó a otros siete solicitantes la posibilidad de presentar sus escritos fuera del plazo establecido. En los nueve casos, la conclusión fue la misma: no cumplían el umbral de legitimación necesario para cuestionar la acción de decomiso.
El procedimiento comenzó con una demanda de decomiso civil presentada el 14 de octubre de 2025. El Departamento de Justicia de Estados Unidos afirmó entonces que los bitcoins estaban bajo custodia del Gobierno y los relacionó presuntamente con actividades de fraude y blanqueo de capitales vinculadas a Prince Holding Group, un conglomerado camboyano, y a su presidente, Chen Zhi.
Según el análisis del tribunal, las alegaciones de los demandantes podrían situarlos, como máximo, en la posición de acreedores ordinarios no garantizados. Es decir, personas que reclaman una compensación por una pérdida, pero que no han demostrado tener un derecho de propiedad sobre los activos específicos objeto del decomiso. Haber sido víctimas de un supuesto fraude no basta, por sí solo, para acreditar que los bitcoins incautados les pertenecen.
La resolución admite que un constructive trust, una figura equivalente a un fideicomiso constructivo, podría reconocer un interés de propiedad indirecto y permitir a una víctima acreditar legitimación. Este mecanismo puede aplicarse cuando determinados bienes proceden de los activos de una persona. Sin embargo, ninguno de los nueve reclamantes explicó de forma suficientemente plausible la conexión entre su dinero y los bitcoins almacenados en las carteras intervenidas.
En el caso de Lawrence D. Van Dyn Hoven, por ejemplo, la reclamación se apoyaba en la opinión de un investigador según la cual las criptomonedas que le habían sido sustraídas formaban parte del decomiso. Kovner concluyó que los documentos presentados no aportaban hechos que respaldaran esa creencia.
La posible vía de recuperación pasa por una petición al Departamento de Justicia
La jueza señaló que, si el Gobierno obtiene finalmente el decomiso de los bitcoins, los afectados podrían intentar recuperar fondos mediante el procedimiento de remisión para víctimas. Esta vía permite solicitar una compensación con cargo a bienes decomisados incluso cuando el solicitante no tenga un derecho de propiedad actual sobre esos activos.
Las reglas recogidas en el artículo 9.8 del título 28 del Código de Regulaciones Federales exigen documentar una pérdida económica concreta causada directamente por el delito que dio lugar al decomiso o por otro delito relacionado. También obligan a demostrar que el solicitante no participó conscientemente en la infracción, no se benefició de ella y no ignoró deliberadamente señales evidentes sobre su naturaleza.
Además, el afectado debe acreditar que no ha recibido ya una compensación por la pérdida y que no dispone de otros activos razonablemente accesibles para recuperar el dinero. La decisión sobre estas peticiones corresponde a un procedimiento separado y tiene carácter discrecional.
Si el valor de los bienes decomisados no permite cubrir todas las solicitudes reconocidas, las víctimas recibirían partes proporcionales. La compensación, en cualquier caso, está limitada a la cuota que corresponda a cada una sobre los ingresos netos del decomiso. Por tanto, la magnitud de la incautación —127.271 BTC— no garantiza por sí misma la devolución íntegra de las pérdidas.
La orden del 25 de septiembre resuelve la legitimación de estos nueve reclamantes, pero no el destino final de los bitcoins. Su eventual recuperación dependerá primero de que el Gobierno consiga culminar el proceso de decomiso y, después, de que cada afectado presente y vea aceptada una petición documentada de remisión.











