Los usuarios de criptomonedas en Bizkaia y Álava ya deben facilitar su identificación y residencia fiscal cuando se lo solicite un proveedor de servicios de criptoactivos. Las normas forales que aplican la DAC8 tienen efectos desde el 1 de enero de 2026 y obligan a los exchanges y demás operadores afectados a recopilar información y comunicarla a Hacienda.
Gipuzkoa y Navarra también han aprobado sus propias normas para aplicar la directiva europea, mientras que la transposición estatal ha quedado en suspenso tras la disolución de las Cortes. El proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros en junio de 2025 decae con el Real Decreto 806/2026, que convocó elecciones generales para el 29 de noviembre.
Qué exige la DAC8 a los proveedores
La DAC8 es la Directiva (UE) 2023/2226, que modifica las reglas europeas de cooperación administrativa en materia fiscal. Su objetivo es que determinados proveedores de servicios de criptoactivos apliquen procedimientos de diligencia debida sobre sus clientes e informen a las autoridades tributarias.
En Bizkaia, el Decreto Foral Normativo 3/2026 y su posterior desarrollo establecen que el usuario debe aportar información sobre su identidad y residencia fiscal. El proveedor tendrá que obtener una declaración del cliente, fechada y firmada o confirmada por este, y contrastarla con los datos disponibles.
En el caso de empresas, el operador deberá determinar su residencia fiscal y, cuando corresponda, identificar a las personas que ejercen el control. Estas obligaciones alcanzan tanto a residentes como a no residentes en territorio español.
Bizkaia ha creado además un Registro de operadores de criptoactivos. Para los clientes que ya disponían de una cuenta, el decreto permite completar los procedimientos de diligencia debida hasta el 1 de enero de 2027.
Qué ocurre si el cliente no entrega los datos
Las reglas aprobadas en Bizkaia y Álava contemplan el bloqueo de determinadas operaciones si el usuario no responde. El proveedor debe haber enviado dos recordatorios después de la solicitud inicial y deben haber transcurrido 60 días naturales desde esa primera petición.
Una vez cumplidos esos requisitos, la plataforma tendrá que impedir las operaciones sujetas a comunicación de información. La normativa también fija una multa de 300 euros para quien facilite datos falsos, incompletos o inexactos. Si el incumplimiento corresponde al proveedor, la sanción asciende a 200 euros por cada persona afectada.
En Álava, la Norma Foral 21/2025 incorporó parcialmente la DAC8. La Diputación aprobó en octubre el decreto de desarrollo, que prevé un Registro de Operadores de Criptoactivos y amplía la información relativa a activos custodiados y situados en el extranjero, aunque los datos de número y publicación del decreto aún no figuraban en el sumario consultado del Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.
Gipuzkoa, Navarra y la situación en el resto de España
Gipuzkoa aprobó la Norma Foral 2/2025 y el Decreto Foral 26/2025, que regulan la diligencia debida y las obligaciones de información de los proveedores de criptoactivos. El régimen es aplicable desde el 1 de enero de 2026.
Navarra incorporó la transposición de la DAC8 mediante la Ley Foral 17/2025. Su preámbulo también considera los criptoactivos bienes susceptibles de embargo. El proyecto estatal incluía igualmente medidas sobre el embargo de criptoactivos, pero esa iniciativa ha decaído con la disolución de las Cortes.
La DAC8 no crea un impuesto nuevo ni sustituye las obligaciones fiscales del contribuyente. Las ganancias obtenidas con criptomonedas continúan tributando en el IRPF y siguen vigentes las obligaciones informativas sobre saldos, operaciones y activos en el extranjero que correspondan en cada territorio.
Si un exchange solicita estos datos, la petición debe comprobarse dentro de su aplicación o página web oficial. Los cambios normativos pueden utilizarse para enviar correos fraudulentos: ninguna plataforma ni Hacienda necesita la frase semilla de una cartera.










