Los usuarios de criptomonedas en España afrontan un calendario especialmente cargado entre octubre de 2026 y junio de 2027. La identificación será obligatoria en todos los cajeros de bitcoin desde el 28 de octubre; los exchanges autorizados bajo MiCA tendrán hasta el 8 de enero para resolver los saldos de stablecoins que no cumplen esa norma, como USDT; y el modelo 721 deberá presentarse entre enero y marzo cuando se superen determinados umbrales.
A estas obligaciones se suma la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2026, cuyas fechas todavía no ha publicado la Agencia Tributaria. También queda en suspenso la reforma fiscal vinculada a la directiva DAC8, después de la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones generales.
Identificación en cajeros y cambios en la regulación
El primer hito llegará el 28 de octubre de 2026. Desde ese día, cualquier operación de compra o venta de criptomonedas en un cajero exigirá identificar al usuario, con independencia del importe. La medida está recogida en el Real Decreto 813/2026, publicado en el BOE el 8 de octubre.
El calendario político también tendrá consecuencias para el marco fiscal del sector. Las elecciones generales están convocadas para el 29 de noviembre y las nuevas Cortes se constituirán el 23 de diciembre. Con la disolución parlamentaria decayó la reforma de la Ley General Tributaria que incorporaba la DAC8 y contemplaba las criptomonedas entre los bienes embargables por Hacienda. La iniciativa tendrá que volver a tramitarse en la próxima legislatura.
USDT y obligaciones de los exchanges
El 8 de enero de 2027 termina el plazo fijado para que las plataformas autorizadas bajo MiCA resuelvan los saldos existentes de stablecoins que no cumplen esa regulación. La fecha deriva de la opinión publicada por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) el 8 de octubre, que dio a los operadores un periodo de tres meses.
USDT, la stablecoin de Tether, no figura entre las monedas autorizadas conforme a MiCA. Hasta el vencimiento del plazo, los exchanges afectados solo pueden permitir operaciones destinadas a vender, convertir, retirar o transferir esos saldos. La medida se dirige a las plataformas con licencia MiCA; no prohíbe mantener USDT en una billetera propia.
Durante enero de 2027, además, los proveedores de servicios de criptomonedas con residencia o establecimiento permanente en España deberán informar a Hacienda mediante el modelo 172 y, cuando corresponda, el modelo 173. El primero recoge los saldos custodiados y el segundo, las operaciones. La presentación corresponde al exchange, no al cliente.
Modelo 721 y declaración de la Renta
El 31 de diciembre de 2026 será la fecha de referencia para calcular el saldo que puede activar la obligación de presentar el modelo 721. Esta declaración informativa se aplica a las monedas virtuales custodiadas en el extranjero, como las depositadas en un exchange sin sede en España.
El plazo de presentación irá del 1 de enero al 31 de marzo de 2027. Deberán declararlo quienes mantengan un saldo conjunto superior a 50.000 euros en el extranjero a 31 de diciembre. En ejercicios posteriores, solo será necesario volver a presentarlo si el saldo aumenta en más de 20.000 euros respecto de la última declaración o si se dejaron de tener esas monedas durante el año.
El uso de un exchange español no genera, por esas mismas criptomonedas, la obligación del modelo 721. En ese caso, la información corresponde a los modelos 172 y 173 que presentan los proveedores.
La campaña de la Renta del ejercicio 2026 se celebrará en primavera de 2027, previsiblemente entre abril y junio, aunque la Agencia Tributaria aún no ha confirmado el calendario. La venta de criptomonedas y el intercambio de una por otra generan ganancias o pérdidas patrimoniales que tributan en la base del ahorro. Para calcularlas, el manual de la Renta aplica el método FIFO: cuando se venden unidades adquiridas en distintos momentos, se considera que salen primero las compradas antes.











