Cambiar una criptomoneda por otra puede generar una obligación tributaria en Colombia aunque la operación no implique recibir pesos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) considera que un intercambio como ETH por USDT es una permuta: quien entrega un activo se considera vendedor de ese activo y debe calcular si obtuvo una utilidad.
La referencia principal es el Concepto Unificado sobre Criptoactivos 018075 del 17 de octubre de 2023, ratificado en 2024. Según esta doctrina, el tratamiento se aplica tanto a las operaciones realizadas en exchanges centralizados como a las ejecutadas en plataformas descentralizadas (DEX). No importa, por tanto, que los fondos nunca pasen por una cuenta bancaria.
La utilidad se calcula en pesos y en cada operación
La DIAN trata los criptoactivos como bienes intangibles, no como moneda de curso legal. Para calcular el resultado de un intercambio se toma el valor en pesos del activo entregado en el momento de la operación y se le resta su costo fiscal. Si la diferencia es positiva, existe una utilidad; si es negativa, se produce una pérdida, cuya compensación solo procede en los casos previstos por los artículos 147, 311 y 330 del Estatuto Tributario.
El valor de enajenación suele coincidir con el valor en pesos del activo recibido. El costo fiscal parte normalmente del precio pagado y de las comisiones que puedan acreditarse, aunque la DIAN advierte de que no siempre equivale al precio de compra. Su determinación depende también de la naturaleza del activo y de si el contribuyente lleva contabilidad.
El cálculo debe hacerse transacción por transacción, no sobre el volumen total negociado. Cuarenta intercambios durante el año pueden generar cuarenta resultados distintos, con utilidades o pérdidas en cada caso. En cambio, mover una criptomoneda entre billeteras propias, sin cambiarla por otra, no suele generar un impuesto. La situación cambia si durante ese traslado se produce un intercambio.
El tratamiento depende del uso y del tiempo de tenencia
La utilidad puede tributar como renta ordinaria o como ganancia ocasional. Si el activo era fijo y se mantuvo durante dos años o más, la ganancia se considera ocasional. Para las personas naturales residentes, la tarifa aplicable es del 15% desde el año gravable 2023, de acuerdo con los artículos 300 y 314 del Estatuto Tributario.
Cuando el activo se poseyó durante menos de dos años, el resultado se integra, en principio, en la renta ordinaria. También puede recibir ese tratamiento un activo considerado movible, incluso si se mantuvo durante más tiempo. Es el caso que podría darse cuando la actividad del contribuyente consiste en comprar y vender con frecuencia. El Concepto 005146 de 2026 señala que un criptoactivo puede ser fijo o movible según el uso que se le dé.
Las stablecoins, como USDT o USDC, no cuentan con una regla tributaria especial en la doctrina citada. Cambiar ETH, BTC o SOL por una stablecoin sigue siendo una permuta y la utilidad se determina sobre el activo entregado. Además, el resultado se mide en pesos: aunque una stablecoin mantenga su valor frente al dólar, una variación del tipo de cambio entre el momento de recepción y el de una operación posterior puede producir una diferencia fiscal.
Los exchanges deberán reportar más información desde 2026
La Resolución 000240 del 24 de diciembre de 2025 adoptó en Colombia el estándar CARF de la OCDE. Desde el año gravable 2026, los proveedores de servicios de criptoactivos con un vínculo con el país —por residencia fiscal, sede, sucursal o lugar habitual de negocios— deberán reportar a la DIAN información de sus usuarios, incluidos los residentes fiscales colombianos.
El reporte incluirá, por tipo de criptoactivo y de forma agregada, el valor razonable de los intercambios entre activos digitales, el número de unidades y de operaciones, además de los importes pagados o recibidos en moneda fiduciaria y las transferencias. El primer año reportado será 2026 y el plazo vencerá el último día hábil de mayo de 2027. Los proveedores residentes o domiciliados en Colombia también informarán desde 2026 sobre las conversiones entre pesos y activos digitales mediante el formato 2856 de información exógena.
Para respaldar el cálculo, conviene conservar los historiales y órdenes de cada plataforma, las fechas, los valores en pesos, las comisiones y la fuente utilizada para determinar el tipo de cambio. En operaciones realizadas mediante un DEX, la trazabilidad puede apoyarse en el hash de la transacción, la dirección de la billetera, los activos intercambiados y la fecha.










