La Comisión Europea mantiene abiertos dos procedimientos de infracción contra España por el retraso en la adaptación de normas que afectan al mercado de criptoactivos. El problema se ha agravado después de que la disolución de las Cortes hiciera decaer los dos proyectos de ley con los que el Gobierno pretendía completar la transposición de la DAC8 y de la normativa europea contra el blanqueo.
Uno de los expedientes se refiere al intercambio de información fiscal sobre las operaciones con criptomonedas. El otro, más avanzado, afecta a la denominada travel rule, que obliga a acompañar las transferencias de criptoactivos con datos sobre el emisor y el receptor. En este segundo caso, Bruselas ya ha advertido de que podría acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si España no corrige la situación.
La DAC8: pendiente el nuevo sistema de información fiscal
La Directiva (UE) 2023/2226, conocida como DAC8, obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos a informar a las autoridades tributarias sobre las operaciones de sus clientes. También establece que los países intercambien esos datos entre sí.
El 30 de enero de 2026, la Comisión envió una carta de emplazamiento a doce Estados miembros, entre ellos España, por no haber incorporado completamente la directiva a sus legislaciones nacionales. Los países recibieron un plazo de dos meses para responder. Si Bruselas considera insuficiente la respuesta, el procedimiento puede avanzar hacia un dictamen motivado.
En España, la reforma de la Ley General Tributaria que incorporaba parcialmente la DAC8 —el proyecto 121/000060— seguía en tramitación parlamentaria cuando se disolvieron las Cortes. El proyecto decayó y el futuro Gobierno tendrá que retomar la adaptación normativa.
El retraso no elimina las obligaciones fiscales que ya están vigentes. Los contribuyentes deben seguir declarando sus ganancias en el IRPF y, cuando corresponda, presentar el modelo 721. Además, los exchanges con sede en España continúan obligados a presentar los modelos 172 y 173. Lo que queda aplazado son las nuevas herramientas previstas en la reforma, entre ellas el modelo 175.
La travel rule ya se aplica, pero faltan sanciones nacionales
El segundo expediente se encuentra en una fase más avanzada. El Reglamento (UE) 2023/1113 establece que cada transferencia de criptoactivos debe incluir información sobre quien envía y quien recibe los fondos, de forma similar a lo que sucede con las transferencias bancarias.
El reglamento europeo se aplica directamente desde el 30 de diciembre de 2024. Sin embargo, también modificó la directiva europea contra el blanqueo de capitales y exigía a los Estados miembros adaptar sus leyes, además de establecer un régimen de sanciones antes de esa fecha.
El 29 de abril de 2026, la Comisión emitió un dictamen motivado contra España y Polonia por no haber completado esa adaptación ni haber comunicado sus sanciones. El expediente español es el INFR(2025)2079. Bruselas concedió dos meses para responder y avisó de que, si el incumplimiento persiste, puede remitir el caso al Tribunal de Justicia de la UE.
La norma española que debía cerrar este frente era el proyecto de ley de digitalización y modernización del sector financiero, identificado como 121/000105 y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes el 27 de julio de 2026. El texto incorporaba los cambios del reglamento en la directiva antiblanqueo, convertía a los proveedores de servicios de criptoactivos en sujetos obligados de la normativa de prevención del blanqueo y reforzaba la diligencia debida en operaciones con direcciones autoalojadas.
Qué implica la disolución de las Cortes
La disolución parlamentaria dejó ambos proyectos sin recorrido legislativo. El escenario queda ahora vinculado al resultado de las elecciones del 29 de noviembre, tras las cuales el nuevo Gobierno deberá decidir cómo retomar las reformas y responder a Bruselas.
Mientras tanto, los proveedores autorizados pueden seguir solicitando información sobre el origen o el destino de una transferencia, así como datos relacionados con una billetera propia. La aplicación directa de la travel rule no desaparece por la caída del proyecto español.
Lo que sigue pendiente es el marco nacional que debe completar esa aplicación, especialmente en materia de sanciones, y la base legal del nuevo sistema de información fiscal de la DAC8. Por ahora, la Comisión Europea no ha impuesto ninguna sanción ni ha llevado a España ante el Tribunal de Justicia. La presión institucional, no obstante, obliga al próximo Ejecutivo a volver pronto sobre ambas normas.










