La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) quiere que la revisión del reglamento MiCA incluya obligaciones específicas para los influencers y otros terceros que promocionan criptoactivos. La propuesta, presentada el 30 de septiembre de 2026 en respuesta a una consulta de la Comisión Europea, no modifica por ahora las reglas aplicables en España.
La autoridad europea reconoce que a los supervisores les resulta difícil aplicar las normas de publicidad de MiCA cuando la promoción no la realiza directamente un proveedor de servicios de criptoactivos. Por eso plantea extender determinadas obligaciones a influencers y otros participantes, aunque su documento no concreta todavía cómo se aplicarían ni qué responsabilidades asumirían.
Qué normas están vigentes hoy en España
El marco actual procede principalmente de MiCA, aplicable desde el 30 de diciembre de 2024. Su artículo 66 obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos a ofrecer información imparcial, clara y no engañosa, también en sus comunicaciones publicitarias. Estas comunicaciones deben identificarse como publicidad e incluir advertencias sobre los riesgos.
La antigua Circular 1/2022 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ya no está en vigor. Fue derogada por la Circular 1/2024, publicada en el BOE el 27 de diciembre de 2024, después de que MiCA incorporara sus propias reglas sobre publicidad de criptoactivos.
La circular derogada incluía expresamente a quienes eran percibidos como “influyentes o expertos en redes sociales”. También exigía comunicar a la CNMV las campañas dirigidas a más de 100.000 personas. Esas previsiones ya no forman parte del marco vigente. En consecuencia, la propuesta de ESMA no recupera una obligación que esté actualmente activa, sino que plantea crear nuevas reglas europeas para cubrir una zona que el supervisor considera difícil de controlar con la normativa actual.
Más transparencia en costes y control sobre plataformas
La revisión propuesta por ESMA no se limita a las redes sociales. El supervisor también reclama más transparencia sobre los costes de operar con criptoactivos. En particular, advierte de que algunos exchanges anuncian servicios con “zero commission” o diferenciales aparentemente reducidos, pero pueden aplicar diferenciales elevados. Su propuesta pide que los usuarios reciban información completa sobre el coste real de las operaciones.
ESMA solicita además poderes específicos frente a empresas no autorizadas que captan inversores europeos. Entre las medidas planteadas figura que la CNMV y otros supervisores nacionales puedan ordenar la retirada de webs fraudulentas. La autoridad europea también propone que ESMA pueda exigir la congelación de criptoactivos cuando existan sospechas de abuso de mercado, blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
En los servicios de staking y préstamos, el supervisor quiere que la información previa incluya los costes, los riesgos, las posibles recompensas, las garantías y las pérdidas que podrían producirse. Son propuestas todavía pendientes de cualquier decisión legislativa.
El calendario de una posible reforma
MiCA no va a cambiar de forma inmediata por la respuesta de ESMA. El artículo 140 del reglamento concede a la Comisión Europea hasta el 30 de junio de 2027 para presentar su informe final sobre la aplicación y revisión del marco. Cualquier modificación posterior necesitaría la aprobación del Parlamento Europeo y del Consejo.
La Autoridad contra el Blanqueo de Capitales de la Unión Europea (AMLA) publicó el 7 de octubre de 2026 sus propias prioridades y apuntó a la conveniencia de estudiar los riesgos de blanqueo asociados al staking, los préstamos y las finanzas descentralizadas (DeFi). Esta posición se suma al debate regulatorio, pero tampoco altera por sí sola las obligaciones vigentes.
Hasta que exista una reforma aprobada, las obligaciones específicas para influencers que propone ESMA no tienen efecto en España. El régimen aplicable sigue siendo el de MiCA para los proveedores de servicios de criptoactivos y las normas generales que correspondan a cada actividad publicitaria.










