Paraguay obligará a declarar ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) las operaciones con criptoactivos que superen los 5.000 dólares anuales. La exigencia alcanza a los residentes que operen mediante plataformas extranjeras, en mercados P2P o sin intermediarios, así como a las plataformas que operen en el país.
La medida está recogida en la Resolución General DNIT N.º 47/2026, firmada el 10 de marzo. No crea un impuesto nuevo: establece una declaración informativa sobre las operaciones realizadas con criptoactivos. Para los contribuyentes cuyo ejercicio fiscal termina el 31 de diciembre, la primera declaración corresponderá al ejercicio 2026 y deberá presentarse en marzo de 2027.
Quién debe declarar y cuándo
La obligación afecta a las personas físicas, empresas y otras entidades residentes en Paraguay cuando el conjunto de sus operaciones anuales supere los 5.000 dólares. El umbral se aplica a las operaciones realizadas a través de plataformas no residentes o directamente, sin una plataforma que actúe como intermediaria.
También deben cumplir con esta obligación los propietarios, administradores o responsables de plataformas de criptoactivos que operen en Paraguay. Para formalizarla, el contribuyente debe solicitar la incorporación en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la obligación «959 – DJI Criptoactivos».
La presentación se realiza una vez al año, durante el tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal declarado. Así, los contribuyentes con cierre a 31 de diciembre presentarán en marzo de 2027 la información correspondiente a 2026. En los casos con cierre a 30 de abril o 30 de junio, la obligación comenzará con el ejercicio 2027.
Qué información pide la DNIT
La resolución exige detallar las operaciones de forma individual. Entre los datos requeridos figuran la fecha y la hora, las partes que intervinieron y, cuando no sea posible identificarlas, las direcciones públicas, cuentas o contratos relacionados con la operación.
También habrá que indicar el nombre y el símbolo del criptoactivo, la red utilizada, la cantidad transferida —hasta el décimo decimal— y su valor bruto en dólares. La información incluye además los costes asociados, como las comisiones y el gas, junto con el hash de la transacción, las direcciones de origen y destino y el tipo de billetera empleado.
La norma contempla, por tanto, operaciones realizadas en exchanges extranjeros, transacciones P2P y movimientos efectuados desde billeteras propias, siempre que el volumen anual supere el umbral establecido.
Las objeciones de la Cámara Paraguaya de Fintech
La DNIT mantuvo una reunión técnica con representantes del sector para avanzar en la aplicación de la medida. Sin embargo, la Cámara Paraguaya de Fintech (CPF) mantiene sus críticas y trabaja en una propuesta para modificar la resolución, además de un convenio de cooperación con la autoridad tributaria.
El gremio considera que el umbral de 5.000 dólares es demasiado bajo porque se calcula sobre el total anual y no sobre cada operación. También cuestiona que la regulación no establezca una excepción para las transferencias entre billeteras de una misma persona, que quedarían incluidas en el cómputo.
La CPF ha calificado de «anticonstitucional y peligrosa» la exigencia de vincular las direcciones de las billeteras con sus titulares. Esa valoración corresponde al gremio y no a un tribunal. Bruno Vaccotti, director de la Cámara, sostuvo además que la obligación representa una carga relevante para las startups fintech locales y una carga casi nula para los competidores extranjeros.
Según la información disponible, la DNIT no ha anunciado exenciones. La norma podría cambiar tras las conversaciones con el sector, pero mientras siga vigente la obligación se aplica a las operaciones que superen los 5.000 dólares anuales. Las ganancias, por su parte, continúan sujetas a las reglas generales del impuesto a la renta.










