Este lunes 26 de octubre de 2026 vence el plazo ordinario para que las personas naturales en Colombia presenten la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025 cuando su NIT termina en 99 o 00, de acuerdo con el calendario de la DIAN. La fecha también afecta a los contribuyentes que deban informar operaciones o activos relacionados con criptomonedas.
La prórroga aprobada tras el sismo del 10 de agosto no se aplica de forma general a todas las personas que viven en los departamentos afectados. El Decreto 1226 de 2026 reserva el calendario especial para determinados contribuyentes de nueve seccionales y para unos dígitos concretos del NIT.
Quién puede declarar entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre
El plazo ampliado alcanza a las personas naturales y sucesiones ilíquidas con domicilio en municipios adscritos a las seccionales de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó o Popayán. No basta, por tanto, con residir en alguno de los departamentos afectados: debe tratarse de un municipio incluido en esas seccionales.
Además, el domicilio válido es el que figuraba en el Registro Único Tributario (RUT) el 10 de agosto de 2026. Los cambios posteriores no se tienen en cuenta, salvo que el contribuyente pueda demostrar que ya vivía en ese lugar antes del sismo. La DIAN recomienda comprobar la seccional en las casillas 12, 39, 40 y 41 del RUT.
La extensión solo cubre a quienes tienen un NIT terminado entre 01 y 26, sin considerar el dígito de verificación. Los vencimientos quedan distribuidos así:
- 01 y 02: 27 de octubre; 03 y 04: 28 de octubre; 05 y 06: 29 de octubre.
- 07 y 08: 30 de octubre; 09 y 10: 3 de noviembre; 11 y 12: 4 de noviembre.
- 13 y 14: 5 de noviembre; 15 y 16: 6 de noviembre; 17 y 18: 9 de noviembre.
- 19 y 20: 10 de noviembre; 21 y 22: 11 de noviembre; 23 y 24: 12 de noviembre.
- 25 y 26: 13 de noviembre.
Los contribuyentes de esas zonas cuyos NIT estén fuera del rango 01-26 mantienen las fechas del calendario ordinario. El decreto tampoco se aplica a los grandes contribuyentes. Según la DIAN, la medida beneficia a cerca de 308.000 contribuyentes, aproximadamente el 14% de quienes declaran en el país.
Qué ocurre con las criptomonedas y los activos en el exterior
El Decreto 1226 establece que estos plazos especiales también rigen para la declaración de activos en el exterior. En el calendario ordinario, esa obligación se presenta en las mismas fechas que la declaración de renta. La DIAN señala que deben informarlos quienes tuvieran activos en el exterior por un valor superior a 2.000 UVT al 1 de enero.
En el caso de las criptomonedas, el contribuyente debe revisar sus saldos al 31 de diciembre de 2025 y las operaciones realizadas durante el año, incluidas compras, ventas y permutas entre criptoactivos. También conviene considerar los movimientos vinculados a plataformas extranjeras y las operaciones entre particulares, conocidas como P2P, para determinar si forman parte de la información que debe declararse.
La obligación concreta depende de la situación fiscal de cada persona y de los topes aplicables para declarar. Por eso, cuando existan dudas sobre la naturaleza de un activo, una permuta o una consignación asociada a operaciones P2P, la revisión debe hacerse con un contador.
La sanción por presentar la declaración fuera de plazo
Quien declare voluntariamente después de su fecha límite, pero antes de recibir un emplazamiento de la DIAN, queda sujeto a la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 del Estatuto Tributario. Si existe impuesto a cargo, la sanción equivale al 5% del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso, con un límite del 100% del impuesto. Incluso un solo día de demora cuenta como un mes.
La sanción mínima para 2026 es de 10 UVT, equivalentes a 523.740 pesos, tomando como referencia una UVT de 52.374 pesos. El artículo 640 puede permitir reducciones del 50% o del 75% en determinados casos, aunque el importe no puede quedar por debajo de ese mínimo. Las personas que hayan sufrido una fuerza mayor directamente relacionada con el sismo pueden invocar el artículo 579-1, pero deben demostrar los hechos y el beneficio no opera automáticamente.










