Venezuela no cuenta con un impuesto específico para las criptomonedas. En 2026, el tratamiento fiscal depende del uso que se haga de los activos digitales: el Impuesto sobre la Renta (ISLR) puede afectar a las ganancias por venta o permuta, el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) se aplica a determinados pagos y el IVA alcanza a los bienes y servicios cobrados en criptoactivos.
El marco es el mismo que administra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para otras operaciones. La normativa venezolana no contempla una declaración independiente de tenencias de criptomonedas ni una liquidación específica para quienes simplemente conservan estos activos sin venderlos.
El ISLR grava la ganancia, no la tenencia
La venta o permuta de criptomonedas puede generar una ganancia o una pérdida por la enajenación de un activo. Según la interpretación de contadores especializados citada en la guía, ese resultado debe incorporarse a los ingresos del año en la declaración del ISLR. Las criptomonedas que permanecen en cartera, sin haber sido vendidas, no generan por sí mismas un impuesto.
El SENIAT no ha publicado una norma específica para determinar cómo deben calcularse estas operaciones. Uno de los puntos todavía abiertos es el tipo de cambio que debe utilizarse para expresar la ganancia en bolívares. La referencia considerada prudente es la tasa oficial diaria del Banco Central de Venezuela (BCV) correspondiente al día de cada operación, dejando constancia del criterio empleado.
La declaración anual del ISLR vence el 31 de marzo. Por tanto, las ganancias obtenidas durante 2026 se declararían hasta el 31 de marzo de 2027. La Unidad Tributaria vigente es de 43 bolívares, según la Providencia SNAT/2025/000048, con efectos desde el 3 de junio de 2025. La fuente también identifica como umbrales de referencia 1.000 unidades tributarias de enriquecimiento neto o 1.500 unidades tributarias de ingresos brutos.
El IGTF se activa al pagar en cripto a ciertos comercios
El impuesto que tiene un efecto más visible en el uso cotidiano de criptomonedas es el IGTF. La reforma aprobada en 2022 incluyó los pagos en divisas y en criptoactivos distintos de los emitidos por la República. Aunque la ley permite una tasa de entre el 2% y el 8%, la vigente en 2026 es del 3% mientras el Ejecutivo no establezca otra.
El Decreto 4.972, de julio de 2024, fijó en 0% el IGTF para operaciones en bolívares y mantuvo el 3% para pagos en divisas y criptomonedas. En la práctica, el recargo se aplica cuando el receptor es un contribuyente especial. El comercio o la empresa actúa como agente de percepción, de modo que una compra pagada en USDT puede incorporar un 3% adicional sobre el importe de la operación.
IVA, facturación y una declaración que no existe
Cuando una empresa vende bienes o presta servicios y cobra en criptomonedas, debe aplicar el IVA general del 16%. La factura tiene que indicar la moneda utilizada, su equivalente en bolívares y el tipo de cambio empleado. La legislación permite además una alícuota adicional para operaciones pagadas en divisas o criptoactivos, pero la fuente no recoge que el Ejecutivo haya fijado ese porcentaje.
En marzo de 2026 circularon informaciones sobre un supuesto plazo para declarar las criptomonedas ante el SENIAT. Sin embargo, no se trataba de una nueva obligación ni de un anuncio oficial: las fechas correspondían al vencimiento ordinario del ISLR y los umbrales difundidos procedían de una empresa privada de contabilidad especializada en criptoactivos.
El régimen se apoya en el Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos de 2019. El petro dejó de funcionar en enero de 2024 y la SUNACRIP permanece intervenida y en reestructuración desde marzo de 2023, aunque siguió otorgando licencias a plataformas durante 2026. La omisión o reducción ilegítima de impuestos puede acarrear multas de entre el 100% y el 300% del tributo, conforme al Código Orgánico Tributario de 2020.











