La Commodity Futures Trading Commission (CFTC) ha actualizado su guía sobre activos digitales y tecnología blockchain para aclarar dos cuestiones con implicaciones directas para los mercados de derivados de Estados Unidos: cuándo pueden las firmas reguladas invertir fondos de clientes en activos tokenizados y bajo qué condiciones pueden utilizar una red blockchain para conservar registros regulatorios.
La revisión, publicada el 24 de septiembre, no crea una nueva categoría de activos ni sustituye las obligaciones vigentes. El enfoque de la agencia consiste en precisar cómo pueden integrarse determinadas herramientas basadas en registros distribuidos dentro de estructuras financieras ya reguladas.
Los tokens deberán mantener los derechos del activo original
La CFTC señala que las entidades bajo su supervisión pueden invertir fondos de clientes en la versión tokenizada de un activo que ya esté considerado una inversión permitida. Para ello, deben cumplirse varias condiciones.
La representación digital tiene que proporcionar al titular derechos legales y económicos iguales o funcionalmente equivalentes a los que tendría quien poseyera el activo en su formato tradicional. Además, el activo debe mantenerse de forma adecuada. Por tanto, que un token siga el precio de un instrumento convencional no basta, por sí solo, para que pueda recibir el mismo tratamiento regulatorio.
La admisibilidad dependerá de las características jurídicas y económicas del token y de las condiciones de custodia y mantenimiento aplicables. La actualización tampoco elimina requisitos relacionados con la custodia, la segregación, el control, la valoración o la gestión de riesgos.
La agencia ya había abordado parte de estas cuestiones en su Staff Letter 25-39, publicada en diciembre de 2025, sobre el uso de activos tokenizados como garantía en operaciones de futuros y swaps. Aquel documento incluía criterios sobre liquidez, calidad crediticia, exigibilidad legal, custodia, control, valoración y gestión de riesgos. La nueva guía amplía el análisis al uso de estos activos como inversión de fondos de clientes.
La blockchain podrá formar parte del registro regulatorio
El segundo cambio afecta a la infraestructura tecnológica. La CFTC indicó que su personal no objetaría el uso de blockchain o de tecnología de registros distribuidos para crear y mantener registros en cadena destinados a cumplir las obligaciones de conservación de información y datos regulatorios.
Esto permite que, en determinados escenarios, el propio registro distribuido forme parte del sistema utilizado por una entidad para demostrar, conservar y recuperar la información exigida por las normas. La autorización, sin embargo, no es general ni automática. La cuestión central será si la infraestructura garantiza la integridad, disponibilidad, conservación y recuperación de los datos.
La guía distingue entre redes privadas y redes públicas o permissionless. En una red privada, la entidad podría no necesitar una copia adicional de los registros fuera de la blockchain, según las condiciones aplicables. En las redes públicas, en cambio, deberá contar con sistemas y controles que le permitan conservar y producir la información en cualquier circunstancia, también ante una interrupción de la red o una emergencia.
La descentralización, por tanto, no exime a las empresas de sus responsabilidades regulatorias. Que un dato sea visible públicamente en una blockchain no garantiza que la entidad pueda acceder a él, conservarlo y entregarlo cuando sea necesario.
Una vía de claridad mientras sigue pendiente la legislación
La actualización llega mientras el Congreso estadounidense mantiene pendiente una legislación más amplia sobre la estructura del mercado de criptomonedas. El 15 de septiembre, el Senado no logró avanzar el CLARITY Act, que obtuvo 50 votos frente a 49 y no alcanzó los 60 necesarios. El proyecto pretendía, entre otras cuestiones, establecer un marco para los activos digitales y delimitar las competencias de la Securities and Exchange Commission (SEC) y la CFTC.
Ante la falta de un marco legislativo integral, la CFTC está utilizando sus competencias y normas existentes para resolver cuestiones operativas concretas. En marzo de 2026, la agencia publicó una primera ronda de preguntas frecuentes sobre criptoactivos y blockchain. Su presidente, Michael S. Selig, afirmó que estaba satisfecho con la actualización de ese material como parte de los esfuerzos para aportar mayor claridad regulatoria a la industria.
La actuación se suma a otros movimientos recientes de los reguladores estadounidenses. En marzo, la SEC y la CFTC publicaron una interpretación conjunta sobre la aplicación de las leyes federales de valores a determinados criptoactivos y operaciones relacionadas. En septiembre, la SEC anunció además una exención de cinco años para determinadas plataformas que negocien acciones tokenizadas, con condiciones relativas a los derechos económicos y de voto.
El criterio que emerge es funcional: un activo tokenizado o una red blockchain pueden integrarse en los mercados regulados si preservan los derechos exigibles y permiten cumplir las obligaciones existentes. La tokenización cambia la infraestructura, pero no elimina la regulación aplicable a la actividad.







