Los contribuyentes en Colombia que superen uno solo de los topes establecidos deberán presentar en 2027 la declaración de renta correspondiente al año gravable 2026. Para ese cálculo también cuentan las criptomonedas: integran el patrimonio aunque no se hayan vendido y las operaciones P2P pueden elevar los ingresos y las consignaciones por el valor total recibido, no solo por la ganancia.
Los cinco topes que se aplican en 2027
La DIAN fijó la UVT de 2026 en 52.374 pesos mediante la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025. Con ese valor, los límites para determinar la obligación de declarar quedan así:
- Patrimonio bruto: más de 4.500 UVT, equivalentes a 235.683.000 pesos, al 31 de diciembre de 2026.
- Ingresos brutos: iguales o superiores a 1.400 UVT, es decir, 73.323.600 pesos durante 2026.
- Consumos con tarjeta de crédito: más de 1.400 UVT durante el año.
- Total de compras y consumos: más de 1.400 UVT durante 2026.
- Consignaciones, depósitos o inversiones financieras: más de 1.400 UVT acumuladas durante el año.
Los topes no se suman ni se promedian. Basta con superar uno para quedar obligado a declarar, aunque los otros cuatro estén por debajo. Además, existe una condición independiente: quienes sean responsables del IVA al 31 de diciembre de 2026 deben presentar declaración sin importar el nivel de sus cifras.
Estar obligado a declarar no significa necesariamente que exista impuesto por pagar. El resultado depende de los ingresos, costos, deducciones y de la utilidad real de cada contribuyente.
Cómo se incorporan las criptomonedas
Las criptomonedas que el contribuyente conserve al cierre del ejercicio forman parte de su patrimonio bruto, incluso si están depositadas en un exchange, una billetera propia o una plataforma extranjera. La DIAN las considera bienes inmateriales o incorporales, de acuerdo con el Concepto 18075 de 2023.
El cálculo no se hace necesariamente con el precio de mercado del activo al 31 de diciembre. La referencia es su valor patrimonial, previsto en el artículo 267 del Estatuto Tributario, que suele partir del costo o precio de adquisición y puede incluir comisiones demostrables. Sin embargo, la propia doctrina de la DIAN advierte que el costo fiscal no siempre coincide con el precio de compra: depende, entre otros factores, de si se trata de un activo fijo o movible y de si el contribuyente lleva contabilidad.
En el caso de las ventas, el tope de ingresos brutos considera el valor completo de la operación, no la diferencia entre el precio de venta y el costo. Si una persona vende criptomonedas por 20 millones de pesos que le costaron 19 millones, los 20 millones cuentan como ingreso bruto, aunque la utilidad haya sido de un millón.
La doctrina citada también contempla como ingresos los pagos recibidos por minería, las recompensas de staking, los airdrops y los activos digitales percibidos como remuneración por trabajos o servicios. El intercambio de una criptomoneda por otra, como ETH por USDT, se considera una permuta y puede requerir un análisis específico sobre la clasificación del ingreso.
El impacto de las operaciones P2P
Las transferencias recibidas de compradores en operaciones P2P se acumulan como consignaciones por su valor total. Si un usuario vende USDT por 30 millones de pesos, pero los había adquirido por 24 millones, los 30 millones recibidos cuentan para el tope de consignaciones, aunque la utilidad sea de seis millones.
El efecto puede ser mayor cuando el mismo capital rota varias veces: cada pago que entra en la cuenta se suma de nuevo. Por eso, una persona con un margen reducido puede superar el límite de 73.323.600 pesos aunque su beneficio final sea modesto.
Como referencia, para el año gravable 2025 los límites fueron de 224.096.000 pesos en patrimonio y 69.719.000 pesos para los demás topes, calculados con una UVT de 49.799 pesos. Las fechas concretas para declarar en 2027 el año gravable 2026 todavía no estaban confirmadas en la información de referencia. La recomendación práctica es conservar historiales de exchanges, extractos, órdenes, comprobantes de compra y soportes de comisiones para justificar tanto el patrimonio como el origen de los movimientos.










