Las personas que venden USDT u otras criptomonedas mediante operaciones P2P en Colombia pueden quedar obligadas a declarar renta aunque su ganancia haya sido reducida. Para el año gravable 2026, el umbral de consignaciones, depósitos o inversiones financieras acumuladas es de 1.400 UVT, equivalentes a $73.323.600. En ese cálculo se tiene en cuenta todo el dinero que entra en las cuentas, no solo la utilidad obtenida con la venta de criptoactivos.
El tope se calcula sobre lo recibido, no sobre el beneficio
En una operación P2P, el comprador transfiere pesos directamente a la cuenta bancaria o a Nequi del vendedor. Después de comprobar que el dinero llegó, el vendedor libera los USDT dentro de la plataforma. El exchange conecta a las partes, pero no necesariamente recibe ni mueve los pesos de la operación.
Desde la perspectiva de la cuenta bancaria y de la información reportada a la DIAN, cada venta representa una entrada de dinero. Si una persona vende USDT por $30 millones y los había adquirido por $24 millones, la utilidad es de $6 millones, pero el importe que cuenta para el umbral de consignaciones es de $30 millones.
Además, esas entradas se acumulan con otros movimientos. El salario, los honorarios y las transferencias recibidas de familiares también pueden formar parte del total que determine si se supera el límite. La rotación del mismo capital puede aumentar rápidamente la cifra: vender $5 millones en USDT y repetir la operación seis veces generaría entradas cercanas a $30 millones, aunque el capital inicial fuera de $5 millones.
Superar el umbral no significa que la persona vaya a pagar impuestos sobre todas las consignaciones. Significa que debe presentar la declaración y reflejar en ella la utilidad correspondiente, junto con su patrimonio y los demás conceptos que procedan.
Una condición basta para quedar obligado a declarar
Para 2026, la UVT es de $52.374. Además de las consignaciones superiores a 1.400 UVT, también pueden activar la obligación de declarar los ingresos brutos o las compras y consumos por encima de ese mismo importe. El uso de tarjetas de crédito superior a $73.323.600 y un patrimonio bruto que exceda 4.500 UVT —$235.683.000— son otros supuestos contemplados. También existe una condición específica para quienes sean responsables del IVA al 31 de diciembre.
La fuente cita como ejemplo el caso de una persona que recibe $30 millones por ventas P2P y $48 millones asociados a su salario. Sus consignaciones anuales alcanzarían $78 millones, por encima del límite de $73.323.600. En ese escenario, debería declarar aunque la utilidad de sus operaciones con USDT fuera de $6 millones.
La DIAN considera los criptoactivos bienes inmateriales que forman parte del patrimonio, según el Concepto 18075 de 2023. La tributación se calcula, con carácter general, sobre la utilidad: el precio de venta menos el costo fiscal, de acuerdo con el artículo 90 del Estatuto Tributario. La propia administración advierte de que el costo fiscal no siempre coincide con el precio de compra.
Cuando se trata de un activo fijo mantenido durante más de dos años, la utilidad puede clasificarse como ganancia ocasional, con una tarifa del 15% para residentes. En los demás casos será renta ordinaria, aunque la clasificación depende de las circunstancias concretas del contribuyente.
Qué información puede conocer la DIAN
Los bancos reportan información sobre sus clientes, incluido el valor anual de las consignaciones y el saldo al cierre del año. Bancolombia indica que ese reporte también incluye Nequi. Esto permite a la DIAN conocer cuánto dinero entró en las cuentas, aunque no necesariamente identifique de forma automática que cada transferencia procede de una venta de criptomonedas.
Desde 2026, determinadas obligaciones de información también alcanzan a proveedores de servicios de criptoactivos con vínculos con Colombia. La Resolución 000240 de 2025 establece reportes sobre usuarios, importes brutos pagados o recibidos en moneda fiduciaria y número de operaciones. El primer reporte cubrirá 2026 y vencerá el último día hábil de mayo de 2027. La Resolución 000233 de 2025 contempla, además, el formato 2856 para proveedores de activos digitales residentes o domiciliados en el país.
Estas normas no mencionan expresamente a Binance ni a otros exchanges extranjeros, y tampoco resuelven de forma específica el tratamiento de las operaciones P2P en las que los pesos no pasan por la plataforma. Por eso resulta relevante conservar el número de cada orden, la fecha, la cantidad y el precio, el comprobante bancario o de Nequi, la identificación de la contraparte y la documentación que acredite el costo de adquisición, incluidas las comisiones.
También conviene verificar que el pago proceda del comprador identificado en la operación. La política de Binance P2P exige que la cuenta utilizada para pagar coincida con el nombre verificado y recomienda no liberar los criptoactivos hasta confirmar el abono directamente en el banco, no mediante una captura de pantalla. Estos documentos permiten justificar el origen de los fondos y cuadrar las operaciones con la información reportada ante la DIAN.










