El Gobierno de Colombia ha propuesto un impuesto único del 5% para que los contribuyentes regularicen criptoactivos que debieron declarar ante la DIAN y no incluyeron en ejercicios anteriores. La medida está recogida en el artículo 71 del proyecto de Ley de Rescate Económico, radicado el 29 de octubre en la Cámara de Representantes, pero todavía no está vigente y puede ser modificada o rechazada durante el trámite parlamentario.
El mecanismo sería voluntario y se aplicaría una sola vez, en el año gravable 2027. Podrían acogerse los contribuyentes del impuesto sobre la renta que, a 1 de enero de ese año, mantengan activos digitales omitidos en sus declaraciones anteriores.
Un pago sobre el valor total de los activos
La tarifa se calcularía sobre el valor de mercado de los criptoactivos a 1 de enero de 2027, expresado en pesos colombianos. No se aplicaría únicamente a las ganancias obtenidas, sino al valor completo de los activos. Así, una persona con criptomonedas por 100 millones de pesos tendría que pagar 5 millones para acogerse al régimen.
La propuesta incluye criptomonedas, stablecoins, NFT con valor económico y derechos representados mediante tokens o posiciones en protocolos descentralizados. El simple uso de una red o una aplicación, cuando no exista un activo con contenido económico, quedaría fuera.
Si un activo no dispone de una cotización verificable, el contribuyente tendría que justificar su valoración mediante una metodología razonable, consistente y documentada. La declaración sería independiente y debería presentarse junto con el pago antes del 30 de junio de 2027.
La DIAN recibiría información sobre billeteras y posiciones DeFi
El principal elemento de la propuesta no es solo la tarifa, sino la información que exigiría a cambio. El formulario de la DIAN podría requerir el tipo, nombre, cantidad, red y valor de cada activo, además del exchange, custodio o plataforma utilizada y sus respectivas cuentas o subcuentas.
En el caso de las billeteras no custodiales, el contribuyente tendría que comunicar sus direcciones públicas y la red correspondiente. También debería informar sobre sus posiciones en protocolos DeFi, incluidos depósitos, provisión de liquidez, préstamos, garantías, staking y validación.
El proyecto establece expresamente que la DIAN no podrá solicitar claves privadas, frases de recuperación, contraseñas ni ningún otro dato que permita acceder directamente a los activos. La exposición de motivos explica que el objetivo del Gobierno es obtener información verificable sobre cuentas, direcciones y posiciones para reforzar la fiscalización en los años siguientes.
El pago completo y la entrega de la información permitirían que los activos dejaran de considerarse omitidos y evitarían las consecuencias asociadas exclusivamente a esa omisión, como la renta por activos omitidos, la renta por comparación patrimonial y las sanciones vinculadas a ella. Además, el valor declarado pasaría a ser el costo fiscal de los activos desde 2027.
La medida no regularizaría, sin embargo, rentas, rendimientos, ganancias, ventas, staking o airdrops que no hubieran sido declarados en años anteriores. Tampoco legalizaría activos de origen ilícito ni limitaría las actuaciones relacionadas con lavado de activos o financiación del terrorismo. Si la información fuera sustancialmente falsa o incompleta y no se corrigiera a tiempo, los activos tampoco quedarían normalizados.
Otras reglas fiscales para las criptomonedas
El proyecto contempla una normalización general para activos omitidos y pasivos inexistentes con una tarifa del 15%. El régimen específico para criptoactivos tendría prioridad y aplicaría el 5%, una diferencia que el Gobierno justifica por la dificultad de obtener información de posiciones que pueden quedar fuera de los canales tradicionales de reporte.
El artículo 86 propone además incorporar una definición tributaria de criptoactivo y fijar reglas generales para quienes ya declaran sus posiciones. El costo fiscal sería el precio de compra más los gastos directamente atribuibles, con un promedio ponderado cuando existan adquisiciones a precios distintos. Los activos se declararían por su costo fiscal, no por su cotización de mercado, y las variaciones de precio no producirían efectos fiscales hasta que hubiera una venta o un intercambio.
El texto también establece que los ingresos por vender criptoactivos no serían, en principio, de fuente colombiana y que estos activos no se considerarían poseídos en Colombia, sin alterar las obligaciones de los residentes respecto a sus rentas del exterior o a la declaración de patrimonio. Los tokens que representen jurídicamente otros activos, como un inmueble, recibirían el tratamiento fiscal de esos activos.
Por otra parte, el artículo 41 plantea cobrar IVA sobre los depósitos realizados en plataformas de apuestas por internet, incluidas las transferencias en criptoactivos. La medida se refiere a las apuestas, no a la compraventa de criptomonedas.
La exposición de motivos menciona también un posible régimen especial con una tarifa del 14% sobre las utilidades y cambios para los servicios de intermediación, pero esas disposiciones no aparecen en el articulado radicado. Por ahora, las normas sobre criptoactivos figuran en los artículos 41, 70, 71, 86 y 87. El proyecto de Ley 477 de 2026 continúa en trámite y su contenido puede cambiar durante los debates en comisión y en las plenarias.











