La nueva norma de la OCC modifica el plazo aplicable a los reembolsos de stablecoins para los emisores cubiertos. El límite ordinario de dos días hábiles deja de contar hasta que los fondos estén disponibles en el banco externo y pasa a concluir cuando se inicia el pago o cuando el emisor solicita el abono correspondiente.
El cambio se centra en el momento del reembolso
La regla distingue entre la actuación del emisor y los tiempos de la entidad bancaria receptora. En concreto, el plazo de dos días hábiles termina cuando se inicia el pago o cuando se solicita al emisor que realice el crédito, según el mecanismo aplicable.
La disponibilidad efectiva del dinero en un banco externo se evalúa por separado. Por tanto, el tiempo que tarde una entidad ajena al emisor en poner los fondos a disposición del cliente no queda integrado automáticamente en ese límite ordinario.
Alcance para los emisores cubiertos
El cambio afecta a los emisores incluidos en el ámbito de la norma. La información disponible no detalla qué entidades están cubiertas ni precisa si la OCC ha introducido otros requisitos adicionales sobre la emisión o el respaldo de las stablecoins.
La modificación aborda así una cuestión operativa concreta: cómo medir el plazo de los reembolsos cuando intervienen tanto el emisor como una entidad bancaria externa. La referencia difundida por CryptoSlate presenta la medida como un ajuste con posibles efectos sobre la relación entre los emisores de stablecoins y la banca, aunque no aporta más detalles sobre su aplicación práctica.










