La Commodity Futures Trading Commission (CFTC) ha actualizado este 24 de septiembre su guía sobre activos digitales y tecnología blockchain para aclarar dos cuestiones relevantes para las entidades reguladas en Estados Unidos: cuándo pueden invertir fondos de clientes en activos tokenizados y bajo qué condiciones pueden utilizar una cadena de bloques para conservar registros regulatorios.
La actualización abre la puerta a una integración más directa de la infraestructura blockchain en operaciones tradicionales de los mercados de derivados, aunque no supone una autorización general para utilizar cualquier token o cualquier red. La agencia mantiene como referencia las obligaciones existentes sobre custodia, control, conservación de información y gestión de riesgos.
Activos tokenizados con derechos equivalentes
La CFTC señala que las firmas bajo su supervisión pueden invertir fondos de clientes en la versión tokenizada de un activo que ya esté considerado una inversión permitida. Para ello, la representación digital debe ofrecer al titular derechos legales y económicos iguales o funcionalmente equivalentes a los que tendría quien poseyera el activo en su formato tradicional.
El activo también debe mantenerse de forma adecuada. Este matiz limita el alcance de la aclaración: un token que siga el precio de un instrumento tradicional no es necesariamente equivalente a ese instrumento desde el punto de vista jurídico o económico. La admisibilidad dependerá de las características del token y de las condiciones en las que se custodie.
La nueva orientación amplía el contexto de la Staff Letter 25-39, publicada en diciembre de 2025. Aquel documento abordó el uso de activos tokenizados como garantía en operaciones de futuros y swaps, con referencias a aspectos como liquidez, calidad crediticia, exigibilidad legal, custodia, valoración y gestión de riesgos. La actualización se centra ahora específicamente en la inversión de fondos de clientes.
Blockchain como infraestructura de registro
El segundo cambio afecta al uso operativo de la tecnología. El personal de la CFTC indicó que no objetaría la creación y el mantenimiento de registros en cadena para cumplir determinadas obligaciones de conservación de información y datos regulatorios.
En la práctica, esto significa que una empresa regulada no tendría que tratar necesariamente la blockchain como un sistema separado de sus mecanismos tradicionales de registro. En determinados escenarios, el propio registro distribuido podría formar parte de la infraestructura empleada para demostrar, conservar y recuperar la información exigida por la normativa.
La diferencia entre redes privadas y públicas resulta determinante. En una red privada, las entidades podrían no necesitar una copia adicional de los registros fuera de la blockchain, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la agencia. En las redes públicas y permissionless, en cambio, deberán contar con sistemas y controles que permitan conservar y producir los registros en cualquier circunstancia, incluso ante una interrupción de la red o una emergencia.
La descentralización, por tanto, no elimina la responsabilidad de la entidad regulada. Que los datos sean públicos o verificables en una cadena de bloques no garantiza por sí solo el cumplimiento de las obligaciones documentales. La empresa debe poder acceder a la información, conservarla y entregarla cuando sea necesario.
Más claridad mientras sigue pendiente una ley amplia
La decisión se enmarca en el avance de la tokenización de activos financieros en Estados Unidos. En lugar de crear una nueva categoría regulatoria, la CFTC está utilizando sus competencias y normas existentes para precisar cómo pueden operar los participantes supervisados con activos digitales y registros basados en blockchain.
La agencia ya publicó en marzo de 2026 una primera ronda de preguntas frecuentes sobre criptoactivos y tecnología blockchain. Su presidente, Michael S. Selig, afirmó que estaba satisfecho con la actualización como parte de los esfuerzos para ofrecer mayor claridad regulatoria a la industria.
El movimiento llega después de que el Senado no lograra avanzar el CLARITY Act. El 15 de septiembre, el proyecto obtuvo 50 votos a favor y 49 en contra, sin alcanzar los 60 necesarios para continuar su tramitación. La iniciativa pretendía establecer un marco más amplio para los activos digitales y delimitar las competencias de la SEC y la CFTC.
Mientras esa legislación permanece bloqueada, los reguladores siguen aclarando casos concretos. La SEC también anunció en septiembre una exención de cinco años para determinadas plataformas que negocien acciones tokenizadas, condicionada, entre otros requisitos, a que esos activos mantengan derechos equivalentes a los de las acciones tradicionales. El criterio común es que la tecnología pueda integrarse en los mercados existentes, pero sin sustituir las obligaciones jurídicas y operativas que ya deben cumplir las entidades reguladas.











