La Commodity Futures Trading Commission (CFTC) ha actualizado su guía sobre activos digitales y tecnología blockchain para aclarar dos cuestiones relevantes para las empresas reguladas en Estados Unidos: cuándo pueden invertir fondos de clientes en activos tokenizados y bajo qué condiciones pueden utilizar una red blockchain para conservar registros regulatorios.
La actualización, publicada el 24 de septiembre, no crea una nueva categoría de inversión ni exime a las entidades de sus obligaciones de custodia, control o gestión de riesgos. Su objetivo es precisar cómo pueden aplicarse las normas existentes a instrumentos y sistemas construidos sobre infraestructura blockchain.
Los activos tokenizados deberán mantener los derechos del activo original
La CFTC señala que las firmas bajo su supervisión pueden invertir fondos de clientes en la representación tokenizada de un activo que ya esté considerado una inversión permitida. Para ello, el token debe otorgar al titular derechos legales y económicos iguales o funcionalmente equivalentes a los que tendría quien poseyera el activo en su formato tradicional.
También debe garantizarse que el activo se mantiene de forma adecuada. La precisión resulta relevante porque no todos los tokens vinculados al precio de un instrumento tradicional ofrecen necesariamente los mismos derechos jurídicos o económicos. La mera existencia de una relación de valor entre ambos no convierte automáticamente al activo digital en una inversión admisible para una entidad regulada.
La agencia ya había abordado parte de estas cuestiones en la Staff Letter 25-39, publicada en diciembre de 2025. Aquel documento establecía criterios para utilizar activos tokenizados como garantía en operaciones de futuros y swaps, con referencias a aspectos como liquidez, calidad crediticia, exigibilidad legal, custodia, control, valoración y gestión de riesgos. La nueva guía amplía ese marco al tratamiento de los activos tokenizados como inversión de fondos de clientes.
La blockchain podrá formar parte del sistema de registros
El segundo cambio afecta al uso de tecnología de registros distribuidos. El personal de la CFTC indicó que no objetaría, bajo las condiciones descritas por la agencia, que una empresa utilice blockchain para crear y conservar registros en cadena destinados a cumplir las obligaciones regulatorias de mantenimiento y conservación de información.
Esto permite que, en determinados escenarios, el registro distribuido forme parte del mecanismo utilizado para demostrar, almacenar y recuperar datos exigidos por la normativa. La cuestión ya no se plantea únicamente en términos de si una firma puede utilizar blockchain, sino de si la infraestructura elegida garantiza la integridad, disponibilidad y recuperación de los registros cuando sea necesario.
La guía diferencia entre redes privadas y redes públicas o permissionless. En una red privada, la entidad podría no tener que conservar una copia adicional fuera de la blockchain, siempre que se cumplan las condiciones aplicables. En las redes públicas, en cambio, deberá contar con sistemas y controles que permitan conservar y producir los registros incluso ante una emergencia o una interrupción de la red.
La descentralización, por tanto, no elimina la responsabilidad de la empresa regulada. Que los datos sean públicos o verificables en una blockchain no implica por sí solo que la entidad pueda acceder a ellos, conservarlos y entregarlos de acuerdo con las exigencias de la CFTC.
Un avance operativo mientras sigue pendiente una ley más amplia
La actualización llega en un momento de mayor interés por la tokenización de activos financieros en Estados Unidos. La CFTC está optando por aclarar el uso de herramientas basadas en blockchain dentro de estructuras regulatorias ya existentes, mientras el Congreso mantiene pendiente un marco legislativo integral para el mercado de activos digitales.
El Senado no logró avanzar el CLARITY Act el 15 de septiembre, después de que la iniciativa obtuviera 50 votos frente a 49 y no alcanzara los 60 necesarios. El proyecto pretendía establecer un marco más amplio para los activos digitales y delimitar las competencias de la Securities and Exchange Commission (SEC) y la CFTC.
En este contexto, las agencias están resolviendo cuestiones concretas mediante sus competencias actuales. La SEC también anunció en septiembre una exención de cinco años para determinadas plataformas que negocien acciones tokenizadas, con la condición, entre otras, de que los instrumentos cubiertos mantengan los derechos de las acciones tradicionales, incluidos determinados derechos económicos y de voto.
El presidente de la CFTC, Michael S. Selig, valoró la actualización de las preguntas frecuentes como parte de los esfuerzos de la agencia para aportar mayor claridad regulatoria a la industria de las criptomonedas. Para las empresas supervisadas, el mensaje central es que la tokenización puede modificar la infraestructura de una operación, pero no sus obligaciones esenciales de cumplimiento.












