La Commodity Futures Trading Commission (CFTC) ha actualizado su guía sobre activos digitales y tecnología blockchain para aclarar dos cuestiones relevantes para las entidades reguladas en Estados Unidos: pueden invertir fondos de clientes en determinados activos tokenizados y utilizar redes blockchain para conservar registros exigidos por la normativa. La revisión se publicó el 24 de septiembre.
La decisión abre la puerta a una integración más amplia de la infraestructura blockchain en operaciones tradicionales de los mercados de derivados, aunque no supone una autorización general para cualquier token ni para cualquier red distribuida. La CFTC mantiene como criterio central el cumplimiento de las obligaciones ya existentes.
Los tokens deberán conservar los derechos del activo original
La principal aclaración afecta al uso de activos tokenizados como inversión de fondos de clientes. Las firmas bajo supervisión de la CFTC podrán recurrir a la versión tokenizada de un activo que ya esté considerado una inversión permitida, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Entre ellas, la representación digital debe otorgar al titular derechos legales y económicos iguales o funcionalmente equivalentes a los que tendría quien poseyera el activo en su formato tradicional. También debe mantenerse de forma adecuada.
El matiz resulta determinante. Que un token siga el precio de un activo convencional no significa necesariamente que ofrezca los mismos derechos ni que pueda recibir automáticamente el mismo tratamiento regulatorio. La admisibilidad dependerá de la estructura jurídica y económica del token y de las condiciones de custodia y mantenimiento.
La actualización amplía una línea de trabajo iniciada por la CFTC en diciembre de 2025, cuando su Staff Letter 25-39 fijó criterios para el uso de activos tokenizados como garantía en operaciones de futuros y swaps. Aquella orientación abordaba aspectos como la liquidez, la calidad crediticia, la exigibilidad legal, la custodia, el control, la valoración y la gestión de riesgos.
La blockchain podrá formar parte del sistema de registros
El segundo cambio se refiere al uso de blockchain o de tecnología de registros distribuidos para crear y conservar información regulatoria en cadena. El personal de la CFTC indicó que no objetaría esta utilización cuando permita cumplir las obligaciones de mantenimiento y conservación de registros y datos.
En la práctica, una entidad regulada podría integrar el registro distribuido en sus procesos para demostrar, conservar y recuperar la información que debe mantener. La cuestión ya no es si la blockchain puede emplearse en abstracto, sino si la infraestructura elegida garantiza la integridad, disponibilidad y recuperación de los datos.
La guía distingue entre redes privadas y redes públicas o permissionless. En determinadas condiciones, una entidad que opere sobre una red privada podría no tener que mantener una copia adicional de los registros fuera de la blockchain. En las redes públicas, en cambio, deberá contar con sistemas y controles capaces de conservar y producir la información incluso si se produce una emergencia o una interrupción de la red.
La descentralización, por tanto, no elimina la responsabilidad de la empresa regulada. Que los datos sean visibles en una red pública no demuestra por sí solo que se hayan cumplido las obligaciones de conservación documental.
Más claridad mientras sigue pendiente una ley integral
La actualización se enmarca en una serie de iniciativas de la CFTC sobre criptoactivos y blockchain. En marzo de 2026, la agencia publicó una primera ronda de preguntas frecuentes sobre estas tecnologías, apoyándose también en la orientación de diciembre sobre garantías tokenizadas. El presidente de la CFTC, Michael S. Selig, afirmó que estaba satisfecho con la actualización como parte de los esfuerzos para aportar mayor claridad regulatoria al sector.
El movimiento llega mientras el Congreso mantiene pendiente una legislación más amplia para el mercado de activos digitales. El Senado no logró avanzar el CLARITY Act el 15 de septiembre, al no alcanzar los 60 votos necesarios: la votación terminó con 50 a favor y 49 en contra. El proyecto pretendía definir un marco para los activos digitales y delimitar las competencias de la SEC y la CFTC.
La agencia está optando así por precisar la aplicación de las normas existentes en lugar de esperar a una nueva categoría legal. La SEC también anunció en septiembre una exención de cinco años para determinadas plataformas que negocien acciones tokenizadas, bajo condiciones que incluyen la equivalencia de derechos económicos y de voto con las acciones tradicionales.
Para las empresas supervisadas por la CFTC, el mensaje es concreto: la tokenización puede modificar la infraestructura utilizada para invertir o registrar operaciones, pero no sustituye los requisitos de custodia, control, segregación, gestión de riesgos y conservación de información. La clave seguirá estando en demostrar esa equivalencia funcional y en mantener la capacidad de responder ante cualquier incidencia de la red.











