La Commodity Futures Trading Commission (CFTC) ha actualizado su guía sobre activos digitales y tecnología blockchain para aclarar que las firmas reguladas pueden invertir fondos de clientes en versiones tokenizadas de activos permitidos y utilizar redes de registros distribuidos para cumplir determinadas obligaciones de conservación de información.
La actualización, publicada el 24 de septiembre, abre más espacio para integrar infraestructura blockchain en operaciones tradicionales de los mercados de derivados estadounidenses. No supone, sin embargo, una autorización general para cualquier token ni elimina los requisitos de custodia, control, valoración o gestión de riesgos que deben cumplir las entidades supervisadas.
Los tokens deberán mantener los derechos del activo original
Uno de los principales cambios afecta al uso de activos tokenizados como inversiones de fondos de clientes. La CFTC señala que una firma bajo su supervisión puede invertir en la representación tokenizada de un activo que ya sea una inversión permitida, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
La más relevante es que el token proporcione a su titular derechos legales y económicos iguales o funcionalmente equivalentes a los asociados al activo tradicional. También debe mantenerse de forma adecuada. Por tanto, que un token replique el precio de un activo no basta por sí solo para que reciba el mismo tratamiento regulatorio.
La agencia ya había abordado parte de estas cuestiones en su Staff Letter 25-39, publicada en diciembre de 2025, sobre el uso de activos tokenizados como garantía en operaciones de futuros y swaps. Aquel documento incluía aspectos como la liquidez, la calidad crediticia, la exigibilidad legal, la custodia, el control, la valoración y la gestión de riesgos. La nueva actualización se centra específicamente en la inversión de fondos de clientes.
Blockchain como registro regulatorio
El segundo eje de la guía se refiere al uso de blockchain para crear y mantener registros en cadena que permitan cumplir las obligaciones regulatorias de conservación de datos. La CFTC indicó que su personal no objetaría este uso de la tecnología de registros distribuidos, siempre que la entidad pueda satisfacer las normas aplicables.
La cuestión deja de ser si una empresa regulada puede utilizar blockchain y pasa a ser si la infraestructura elegida permite conservar, recuperar y entregar la información exigida. La tecnología, por sí misma, no sustituye los controles internos ni las responsabilidades de la entidad.
La guía distingue además entre redes privadas y redes públicas o permissionless. En determinadas condiciones, una entidad que utilice una red privada podría no necesitar conservar una copia adicional de los registros fuera de la blockchain. En las redes públicas, en cambio, deberá contar con sistemas y controles que permitan preservar y producir la información incluso ante una emergencia o una interrupción de la red.
La descentralización, por tanto, no elimina las obligaciones regulatorias. Que los datos sean visibles en una red pública no garantiza que la firma pueda acceder a ellos, conservarlos o presentarlos cuando sea necesario.
Más claridad mientras sigue pendiente una ley integral
La decisión se enmarca en una serie de actuaciones de la CFTC sobre activos digitales y blockchain. En marzo de 2026, la agencia publicó una primera ronda de preguntas frecuentes para aportar claridad a los participantes regulados, después de haber tratado los activos tokenizados como garantía a finales de 2025. El presidente de la CFTC, Michael S. Selig, afirmó que estaba satisfecho con la actualización de esas preguntas frecuentes.
El movimiento llega después de que el Senado estadounidense no lograra avanzar el CLARITY Act. El 15 de septiembre, el proyecto obtuvo 50 votos a favor y 49 en contra, sin alcanzar los 60 necesarios. La iniciativa pretendía establecer un marco más amplio para los activos digitales y delimitar las competencias de la SEC y la CFTC.
Mientras ese marco legislativo sigue pendiente, la agencia está utilizando sus normas existentes para resolver cuestiones concretas. La actualización no crea una nueva categoría financiera ni cambia por sí sola la naturaleza jurídica de los activos. Su alcance es más acotado: precisa en qué condiciones pueden utilizarse tokens y registros blockchain dentro de estructuras que ya están reguladas.










