Corea del Sur ha establecido un procedimiento específico para que los tribunales puedan incautar y vender criptomonedas de personas con deudas impagadas. La Corte Suprema promulgó el 12 de octubre la Norma 3280, que fija reglas comunes para bloquear, transferir y liquidar activos digitales con el objetivo de satisfacer reclamaciones civiles.
La regulación entrará en vigor el 1 de noviembre y se aplicará tanto a las criptomonedas depositadas en plataformas de intercambio como a las almacenadas directamente por los deudores en carteras privadas. El cambio responde al aumento de los casos de recuperación de deuda en los que aparecen criptoactivos, cuya transferencia puede ejecutarse rápidamente y sin la intervención de intermediarios financieros tradicionales.
Las plataformas deberán bloquear y revelar información
Cuando las criptomonedas estén custodiadas por un exchange, los acreedores podrán solicitar al tribunal una orden para embargar el derecho del deudor a recibir esos activos. Una vez notificada la orden, la plataforma o el custodio deberá impedir que las criptomonedas sean transferidas al deudor. Este tampoco podrá disponer de ese derecho ni recibir los activos afectados.
Los acreedores podrán pedir además que el tribunal obligue al custodio a facilitar información sobre las posiciones objeto del procedimiento. La solicitud deberá tramitarse mediante el procedimiento judicial previsto y la plataforma tendrá que responder en el plazo de una semana desde la recepción de la orden.
Entre los datos que podrán reclamarse figuran si el custodio reconoce la existencia del derecho del deudor, qué tipo y cantidad de criptomonedas mantiene y si otros acreedores han presentado reclamaciones o cuentan con derechos preferentes sobre esos activos. La medida pretende permitir que los acreedores conozcan qué fondos pueden destinarse al pago y si existen conflictos de prioridad.
También se contemplan las carteras bajo control directo
La norma permite a los tribunales prohibir las transferencias de criptomonedas controladas directamente por el deudor y ordenar su entrega a un agente de ejecución. En determinados casos, esa entrega podrá producirse antes de que la orden de embargo sea notificada formalmente al afectado. Si el agente recibe primero los activos, el embargo será efectivo desde el momento de la recepción.
La aplicación práctica de esta vía puede resultar más compleja cuando el deudor mantiene las criptomonedas en una cartera privada y conserva las claves necesarias para autorizar las transferencias. La regulación establece el procedimiento judicial, pero el control de esas claves sigue siendo un elemento determinante para ejecutar la medida.
Una vez embargados los activos, los acreedores podrán solicitar nuevas órdenes para recuperar su valor. Los jueces podrán autorizar la transferencia de las criptomonedas a los acreedores con una valoración fijada por el tribunal o encargar al agente de ejecución su venta a través de un proveedor de servicios de activos virtuales.
Ventas a precio de mercado y derecho de apelación
En el caso de los activos custodiados en exchanges, las reglas permiten venderlos a través de la propia plataforma, transferirlos a cuentas controladas por los agentes de ejecución o convertirlos en activos más fáciles de liquidar. Las operaciones deberán realizarse al precio de mercado vigente en la fecha de la transacción o con arreglo a otra valoración considerada adecuada.
La referencia a la fecha de la venta establece un criterio para unos activos cuyos precios pueden variar con rapidez durante un procedimiento de ejecución. Los deudores, no obstante, conservarán la posibilidad de recurrir las decisiones que autoricen la transferencia o la venta. Estas no tendrán efecto hasta que sean firmes.
La Norma 3280 también regula la restitución de los activos cuando el procedimiento de ejecución sea retirado o anulado. Su entrada en vigor afectará igualmente a los procesos que ya estén ante los tribunales: las órdenes de embargo y conservación existentes mantendrán su validez, mientras que los exchanges y demás custodios deberán aplicar desde el 1 de noviembre las nuevas reglas de información, transferencia y venta.












