La Commodity Futures Trading Commission (CFTC) ha actualizado su guía sobre activos digitales y tecnología blockchain para precisar dos usos relevantes dentro de las entidades reguladas: la inversión de fondos de clientes en activos tokenizados y el empleo de redes distribuidas para conservar registros exigidos por la normativa.
La decisión abre más espacio para que la infraestructura blockchain se incorpore a operaciones tradicionales de los mercados de derivados estadounidenses, aunque no supone una autorización general para utilizar cualquier token ni para trasladar sin más los sistemas documentales a una red pública.
Los activos tokenizados deberán conservar los derechos del instrumento original
Según la actualización publicada el 24 de septiembre, las firmas bajo supervisión de la CFTC pueden invertir fondos de clientes en la versión tokenizada de un activo que ya figure entre las inversiones permitidas. Para ello, el token debe atribuir a su titular derechos legales y económicos iguales o funcionalmente equivalentes a los que tendría el propietario del activo en su formato tradicional.
La representación digital también debe mantenerse de forma adecuada. La condición es relevante porque un token que replique el precio de una acción, un bono u otro instrumento no necesariamente concede los mismos derechos sobre ese activo. Por tanto, la tokenización, por sí sola, no convierte una representación digital en una inversión admisible para una entidad regulada.
La agencia ya había abordado parte de estas cuestiones en la Staff Letter 25-39, publicada en diciembre de 2025. Aquel documento fijó criterios para utilizar activos tokenizados como garantía en operaciones de futuros y swaps, con referencias a la liquidez, la calidad crediticia, la exigibilidad legal, la custodia, el control, la valoración y la gestión de riesgos. La nueva guía amplía el análisis al uso de esos activos como inversión de fondos de clientes.
La blockchain puede formar parte del registro regulatorio
El segundo cambio afecta a la conservación de información. El personal de la CFTC indicó que no objetaría el uso de blockchain o de tecnología de registros distribuidos para crear y mantener registros en cadena destinados a cumplir determinadas obligaciones regulatorias.
La cuestión deja de centrarse únicamente en si una empresa utiliza blockchain y pasa a ser si la infraestructura garantiza la integridad, disponibilidad, conservación y recuperación de los datos exigidos. En determinadas circunstancias, un registro distribuido podría integrarse en los sistemas con los que una entidad demuestra, conserva y entrega información a los supervisores.
La guía diferencia entre redes privadas y públicas. En una red privada, la entidad podría no tener que conservar una copia adicional fuera de la cadena, dependiendo de las condiciones aplicables. En las redes públicas y permissionless, en cambio, deberá contar con controles que permitan conservar y producir los registros en cualquier circunstancia, incluso ante una interrupción de la red o una emergencia.
La descentralización no elimina las responsabilidades de la empresa regulada. Que los datos sean visibles en una blockchain pública no garantiza por sí mismo que se cumplan las obligaciones de conservación documental. La entidad debe poder acceder a la información requerida, mantenerla y entregarla cuando sea necesario.
Más claridad regulatoria mientras sigue pendiente una ley integral
La actualización forma parte de una serie de actuaciones de la CFTC sobre activos digitales. En marzo de 2026, la agencia publicó una primera ronda de preguntas frecuentes sobre criptoactivos y blockchain, apoyada también en la guía de diciembre sobre garantías tokenizadas. El presidente de la CFTC, Michael S. Selig, afirmó que valoraba la actualización como parte de los esfuerzos para aportar claridad regulatoria al sector.
El movimiento llega después de que el Senado estadounidense no lograra avanzar el CLARITY Act. El 15 de septiembre, el proyecto obtuvo 50 votos a favor y 49 en contra, sin alcanzar los 60 necesarios para continuar su tramitación. La iniciativa pretendía establecer un marco más amplio para los activos digitales y delimitar las competencias de la SEC y la CFTC.
En ausencia de una legislación integral, los reguladores están utilizando sus competencias actuales para resolver cuestiones concretas. La SEC también anunció en septiembre una exención de cinco años para determinadas plataformas que negocien acciones tokenizadas, bajo condiciones relacionadas, entre otros aspectos, con la equivalencia de derechos económicos y de voto.
El criterio que emerge es funcional: los instrumentos basados en blockchain pueden integrarse en estructuras financieras existentes si mantienen las garantías jurídicas y operativas exigidas. La tecnología cambia la forma de representar activos o conservar información, pero no sustituye las obligaciones de custodia, control, segregación, gestión de riesgos y cumplimiento que siguen recayendo sobre las entidades reguladas.












