La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) de Perú ha autorizado a las aseguradoras y a las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP) a comercializar determinados productos y servicios financieros de terceros, pero ha dejado fuera de ese régimen a las criptomonedas y a cualquier otra modalidad de activo virtual.
La exclusión figura en la Resolución SBS N.° 02645-2026, publicada el 4 de noviembre en el diario oficial El Peruano. La norma entra en vigor el 5 de noviembre, según la información difundida por Gana Más. Aunque la nota de prensa de la SBS no menciona los criptoactivos, la prohibición sí aparece expresamente en el texto normativo.
Qué actividades permite ahora la resolución
El nuevo marco incorpora a las AFP al Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros. Estas entidades podrán promover y facilitar la contratación de pólizas emitidas por una aseguradora, siempre que exista un contrato entre ambas partes. La AFP actuará como canal comercial, pero no emitirá el seguro ni asumirá el riesgo asociado a la póliza.
Las compañías de seguros, por su parte, podrán comercializar productos y servicios financieros ofrecidos por terceros. Entre ellos se incluyen servicios bancarios, la distribución de fondos mutuos y productos vinculados a aportes al Sistema Privado de Pensiones. Los proveedores deberán ser entidades supervisadas por la SBS, administradoras de fondos mutuos constituidas en Perú u otras empresas establecidas en el país.
La resolución también amplía la relación de seguros que pueden vender los bancos de inversión y los canales de bancaseguros. La lista incluye pólizas de desgravamen, seguros vehiculares, de salud y el SOAT.
La prohibición expresa sobre los activos virtuales
El texto establece que las empresas comprendidas en determinados artículos de la Ley General, las aseguradoras y las AFP no pueden comercializar “criptoactivos ni otras modalidades de activos virtuales” mediante comisiones de confianza, contratos de comercialización o cualquier otra fórmula contractual. La única excepción sería una autorización específica de la propia SBS.
En la práctica, esto impide que una AFP o una aseguradora ofrezca bitcoin, stablecoins u otros activos digitales como productos de terceros, incluso si el proveedor fuera una plataforma especializada en criptomonedas. Por tanto, la nueva posibilidad de distribuir servicios financieros no abre una vía general para que estas entidades incorporen activos virtuales a su oferta.
La norma incluye además varias obligaciones para proteger al usuario. No se podrán imponer ventas atadas ni condicionar la contratación de un servicio a la adquisición de otro. Los contratos deberán preservar la libertad de elección y, en los canales digitales, las entidades tendrán que ofrecer información clara, obtener un consentimiento separado y autenticar adecuadamente al cliente.
Las empresas también deberán mantener un registro de sus contratos de comercialización y remitir a la SBS un informe de riesgos por cada nuevo acuerdo, según la información publicada por Infobae. Los contratos vigentes disponen de 180 días calendario para adaptarse a las nuevas reglas. En el caso de los productos previsionales, la entidad será responsable de la actuación de sus comercializadores y no podrá trasladar esa responsabilidad a terceros.
La alternativa bancaria que sigue en fase piloto
La referencia conocida para operar con criptomonedas desde un banco peruano es Criptococos, el servicio del Banco de Crédito del Perú (BCP). Se trata de un piloto lanzado en octubre de 2025 dentro del sandbox regulatorio de la SBS, que permite comprar y vender bitcoin y USDC.
En noviembre de 2026, el servicio continúa en fase piloto y exige superar una evaluación de conocimientos antes de operar, según Gestión. Lenin Tarrillo, líder de blockchain y criptoactivos del BCP, afirmó en el Latam Epayment Summit 2026 que los usuarios pueden convertir USDC a soles “en cuestión de segundos”. La resolución recién publicada no modifica ese esquema ni autoriza a las AFP y aseguradoras a ofrecer criptoactivos por sus propios canales.










