La Commodity Futures Trading Commission (CFTC) ha actualizado su guía sobre activos digitales y tecnología blockchain para aclarar que las entidades bajo su supervisión pueden invertir fondos de clientes en activos tokenizados, siempre que estos reproduzcan los derechos legales y económicos de una inversión permitida. La agencia también acepta que determinadas obligaciones de registro y conservación de información se cumplan mediante redes blockchain.
La actualización, publicada el 24 de septiembre, acerca la infraestructura basada en registros distribuidos a las operaciones tradicionales de los mercados de derivados estadounidenses. No crea una nueva categoría de activos ni autoriza de forma general cualquier token: precisa cómo pueden utilizarse tecnologías y representaciones digitales dentro de las normas que ya se aplican a las firmas reguladas.
La equivalencia con el activo tradicional es la clave
La CFTC señala que una firma puede invertir fondos de clientes en la versión tokenizada de un activo que ya figure entre las inversiones permitidas. Para ello, el token debe conceder al titular derechos legales y económicos iguales o funcionalmente equivalentes a los que tendría quien poseyera el activo en su formato tradicional.
La condición limita el alcance de la medida. Un token que siga el precio de una acción, un instrumento financiero u otro activo no ofrece necesariamente los mismos derechos que el activo subyacente. También debe garantizarse una custodia adecuada. Por tanto, la admisibilidad dependerá tanto de las características jurídicas y económicas de la representación digital como de la forma en que se mantenga.
La agencia ya había abordado parte de estas cuestiones en diciembre de 2025, mediante la Staff Letter 25-39. Aquel documento establecía criterios para utilizar activos tokenizados como garantía en operaciones de futuros y swaps, con referencias a la liquidez, la calidad crediticia, la exigibilidad legal, la custodia, el control, la valoración y la gestión de riesgos. La nueva guía amplía ese marco al uso de activos tokenizados como inversión de fondos de clientes.
Blockchain como registro regulatorio
El segundo cambio afecta a los sistemas de información. La CFTC ha indicado que su personal no objetaría el uso de blockchain o de tecnología de registros distribuidos para crear y conservar registros en cadena destinados a cumplir las obligaciones regulatorias de mantenimiento de datos.
En la práctica, esto permite que una red blockchain forme parte del mecanismo utilizado por una entidad para demostrar, conservar y recuperar la información exigida por la normativa. La tecnología, sin embargo, solo será válida si el sistema garantiza los requisitos habituales de integridad, disponibilidad, conservación y recuperación de los registros.
La guía diferencia entre redes privadas y públicas. En una blockchain privada, una entidad podría no tener que guardar una copia adicional fuera de la red, dependiendo de las condiciones aplicables. En las redes públicas y permissionless, en cambio, deberá disponer de controles que le permitan conservar y entregar los registros en cualquier circunstancia, incluso ante una interrupción o una emergencia.
La descentralización no traslada ni elimina la responsabilidad regulatoria. Que un dato sea visible en una red pública no significa, por sí solo, que la empresa pueda acceder a él, conservarlo y presentarlo cuando sea necesario.
Más claridad mientras sigue pendiente una ley específica
La actualización se enmarca en la sucesión de iniciativas de la CFTC para aclarar el tratamiento de los activos digitales. En marzo de 2026, la agencia publicó una primera ronda de preguntas frecuentes sobre criptoactivos y blockchain, apoyada también en la guía de diciembre sobre garantías tokenizadas. Su presidente, Michael S. Selig, afirmó que estaba satisfecho con la actualización como parte de los esfuerzos para ofrecer mayor claridad regulatoria al sector.
El movimiento llega después de que el Senado estadounidense no lograra avanzar el CLARITY Act. El 15 de septiembre, el proyecto obtuvo 50 votos a favor y 49 en contra, sin alcanzar los 60 necesarios para continuar su tramitación. La propuesta pretendía establecer un marco más amplio para los activos digitales y delimitar las competencias de la SEC y la CFTC.
Mientras no exista una legislación integral, los reguladores siguen utilizando sus facultades actuales para resolver cuestiones concretas. La CFTC avanza así en la integración de activos tokenizados y registros onchain en estructuras ya reguladas, pero sin sustituir las obligaciones de custodia, control, segregación, gestión de riesgos y conservación de información. El criterio decisivo será la equivalencia funcional entre el instrumento digital y el activo tradicional que representa.










