La Commodity Futures Trading Commission (CFTC) ha actualizado su guía sobre activos digitales y tecnología blockchain para aclarar dos cuestiones relevantes para las entidades reguladas en Estados Unidos: cuándo pueden invertir fondos de clientes en activos tokenizados y bajo qué condiciones pueden utilizar una red blockchain para conservar registros regulatorios.
La revisión, publicada el 24 de septiembre, no crea una nueva categoría de activos ni sustituye las obligaciones vigentes. Su objetivo es precisar cómo pueden aplicarse las normas existentes a herramientas basadas en registros distribuidos, en un momento de creciente interés por la tokenización de instrumentos financieros.
Activos tokenizados con derechos equivalentes
La CFTC señala que las firmas bajo su supervisión pueden invertir fondos de clientes en la versión tokenizada de un activo que ya figure entre las inversiones permitidas. Para ello, deben cumplirse determinadas condiciones.
La representación digital tiene que otorgar al titular derechos legales y económicos iguales o funcionalmente equivalentes a los que tendría quien poseyera el activo en su formato tradicional. Además, el activo debe mantenerse de manera adecuada. Por tanto, que un token siga el precio de un instrumento convencional no basta por sí solo para que reciba el mismo tratamiento regulatorio.
La admisibilidad dependerá de las características jurídicas y económicas del token, así como de las condiciones de custodia y mantenimiento. La actualización, en consecuencia, no supone una autorización general para que las entidades reguladas inviertan en cualquier representación digital de un activo tradicional.
La agencia ya había abordado parte de estas cuestiones en diciembre de 2025, mediante la Staff Letter 25-39. Aquel documento estableció criterios sobre el uso de activos tokenizados como garantía en operaciones de futuros y swaps, incluidos aspectos como liquidez, calidad crediticia, exigibilidad legal, custodia, control, valoración y gestión de riesgos. La nueva guía se centra específicamente en la inversión de fondos de clientes.
Blockchain como infraestructura de registro
El segundo cambio afecta al uso de la tecnología. El personal de la CFTC indicó que no objetaría la creación y conservación de registros en cadena mediante blockchain o tecnología de registros distribuidos, siempre que estos sistemas permitan cumplir las obligaciones regulatorias de conservación de información.
Esto abre la puerta a que una red blockchain forme parte del mecanismo empleado por una entidad para demostrar, almacenar y recuperar los datos que debe mantener. La cuestión ya no es simplemente si una firma puede utilizar esta tecnología, sino si la infraestructura elegida garantiza la integridad, disponibilidad, conservación y recuperación de los registros exigidos.
La guía diferencia entre redes privadas y públicas. En una red privada, la entidad podría no necesitar una copia adicional fuera de la cadena, dependiendo de las condiciones aplicables. En las redes públicas y permissionless, en cambio, deberá contar con sistemas y controles que permitan conservar y producir los registros en cualquier circunstancia, incluso ante una interrupción o una emergencia.
La descentralización, por tanto, no elimina la responsabilidad de la empresa regulada. Que un dato esté disponible públicamente en una blockchain no significa que la entidad pueda acceder a él, conservarlo o entregarlo automáticamente cuando sea necesario.
Más claridad mientras sigue pendiente una ley amplia
La actualización encaja en una serie de iniciativas de la CFTC sobre activos digitales. En marzo de 2026, la agencia publicó una primera ronda de preguntas frecuentes sobre criptoactivos y blockchain. El presidente de la comisión, Michael S. Selig, afirmó que estaba satisfecho con la actualización de las FAQ como parte de los esfuerzos para aportar mayor claridad regulatoria al sector.
El movimiento llega mientras el Congreso mantiene pendiente un marco legislativo integral para el mercado de activos digitales. El Senado no logró avanzar el CLARITY Act el 15 de septiembre, al quedarse en 50 votos frente a los 60 necesarios. El proyecto pretendía establecer reglas más amplias para los activos digitales y delimitar las competencias de la SEC y la CFTC.
En ausencia de esa ley, los reguladores están utilizando sus competencias actuales para resolver cuestiones concretas. La CFTC transmite así que determinados usos de la blockchain pueden integrarse en los mercados tradicionales, pero siempre bajo el principio de equivalencia funcional: la tokenización puede cambiar la infraestructura, no las obligaciones legales que debe cumplir la actividad.










