Perú llegará al cierre de 2026 sin una norma tributaria específica para las criptomonedas ni un criterio oficial de la SUNAT sobre las ganancias obtenidas por personas naturales. El organismo tributario ha anunciado que prepara nuevas reglas para recibir información sobre operaciones con criptoactivos, con una posible aplicación a partir de 2027.
La situación deja un marco todavía abierto. Comprar y mantener bitcoin u otros activos digitales no genera, por sí mismo, un impuesto específico. En cambio, la tributación de una venta con ganancias no está resuelta de forma expresa: existen distintas interpretaciones, pero la SUNAT no ha confirmado ninguna de ellas.
Una regulación tributaria que todavía no define las ganancias
La propia SUNAT reconoció en julio de 2023 que el marco legal peruano «no contempla una regulación específica» para los criptoactivos. En la Carta N.° 000034-2023-SUNAT, citada por Gestión, el organismo indicó además que no emitiría una posición sobre su tratamiento tributario.
El debate volvió a plantearse en febrero de 2025, cuando el entonces superintendente Víctor Mejía señaló que se evaluaba gravar las ganancias derivadas de criptomonedas mediante un «nuevo supuesto normativo para Rentas de Capital». La referencia es relevante porque apunta a la necesidad de crear una categoría o regla concreta, en lugar de aplicar automáticamente una disposición diseñada para otro tipo de activos.
En mayo de 2026, el jefe de la SUNAT, Javier Franco, anunció una norma para que el organismo reciba información sobre operaciones con criptoactivos durante el segundo semestre del año. Su aplicación podría comenzar en 2027. El anuncio, sin embargo, no equivale todavía a una norma vigente ni fija por sí solo cómo se calculará o pagará un eventual impuesto.
Las interpretaciones sobre la venta de criptomonedas
Una de las lecturas sostiene que la venta ocasional realizada por una persona natural sin negocio no estaría gravada, al no existir una disposición específica que la contemple. La segunda plantea que la ganancia podría tratarse como renta de capital o como renta de fuente extranjera, según el caso. Ninguna de las dos posiciones ha sido confirmada oficialmente por la SUNAT.
Si se aplicara el tratamiento general de las rentas de capital de fuente peruana, la tasa sería del 6,25% sobre la renta neta, después de deducir el 20% de la renta bruta. El resultado equivale a una tasa efectiva del 5%. Para las rentas de fuente extranjera, el importe se sumaría a los ingresos por trabajo y quedaría sujeto a una escala progresiva del 8%, 14%, 17%, 20% y 30%. Las pérdidas de fuente extranjera solo podrían compensar ganancias de esa misma fuente.
Estas tasas pertenecen al régimen general del impuesto a la renta y no son reglas redactadas específicamente para las criptomonedas. Tampoco existe, según la información disponible, un criterio publicado sobre los intercambios entre criptoactivos, el staking o los airdrops. La UIT para 2026 está fijada en S/ 5.500 por el Decreto Supremo 301-2025-EF.
Lo que sí está definido y el cambio previsto para 2027
Cuando una persona recibe su sueldo u honorarios en bitcoin, USDT u otra criptomoneda, el pago mantiene la consideración de renta del trabajo, ya sea de cuarta o quinta categoría. La forma de cobro no modifica esa naturaleza, aunque no se han publicado reglas específicas sobre cómo valorar el activo recibido.
También se considera que la actividad habitual de compra y venta para terceros o la prestación de servicios de trading encajaría en la renta empresarial de tercera categoría. El impuesto a las transacciones financieras, del 0,005%, se aplica a los movimientos de una cuenta bancaria cuando se depositan o retiran soles, no a la criptomoneda en sí. Sobre el IGV, la SUNAT tampoco ha publicado una posición; especialistas citados en la fuente sostienen que la compraventa de criptoactivos no encaja como venta de bienes gravada.
Las criptomonedas son legales en Perú, pero no tienen curso legal y el país todavía carece de una ley general para regular el mercado. Sí existe, en cambio, un marco antilavado: desde 2023 los exchanges, las billeteras de custodia y las plataformas de transferencia son sujetos obligados ante la Unidad de Inteligencia Financiera. Además, desde agosto de 2026 se aplica la regla de viaje, que exige acompañar las transferencias entre plataformas con los datos del remitente y del receptor.
La futura obligación de reportar información a la SUNAT podría cambiar el nivel de supervisión fiscal desde 2027. Hasta entonces, el tratamiento de las ganancias por compraventa continúa sin una respuesta tributaria oficial y específica.











