- El Ministerio de Hacienda exige a los proveedores de servicios de criptomonedas en España que informen de los saldos de Bitcoin y otros datos de sus usuarios
- La información debe ser facilitada por personas que residan en España y que soporten Bitcoin en plataformas extranjeras.
El 25 de abril entrará en vigor en España el Decreto 249/2023 por el que se modifica la Ley Antifraude de 2021, aplicando tres nuevas «obligaciones de información» a las transacciones y saldos con Bitcoin (BTC) y otras criptomonedas.
Se trata de los formularios de información 172, 173 y 721, que requieren un informe de todas las operaciones realizadas por los usuarios y los servicios que proporcionan, operan, intermedian y almacenan criptomonedas a residentes en España. En este sentido, el formulario 172 obliga a todas las empresas en España que presten servicios de custodia de criptomonedas a informar a las autoridades fiscales de todos los saldos de sus clientes.
“Esto incluye a cualquier operador que proporcione servicios de protección de claves privadas en nombre de terceros. Tenemos que ofrecer este servicio porque es su actividad principal o porque está relacionada con su actividad principal en si”, dijo la abogada Cristina Carrascosa al podcast español Lunaticoin.
Para completar el modelo informativo 172, estos prestadores de servicios deben informar al Departamento de Hacienda los datos del cliente, tales como nombre y apellido del cliente o razón social, dirección, número de identificación del titular o NIF, autorizados y beneficiarios. También se debe informar el saldo de activos en criptomonedas que posee al 31 de diciembre de cada año, así como desglosar el tipo de criptomoneda que posee, la unidad que posee y el valor en euros para ese día. Este primer modelo se aplica a los intercambios de Bitcoin y otras criptomonedas, empresas que poseen criptoactivos para operaciones bancarias o de empresa a consumidor (B2C) y de empresa a empresa (B2B) que utilizan criptomonedas.
Los usuarios de estas empresas no tienen que hacer nada, pero la información presentada les pertenece. Esto significa que si abre sus saldos criptográficos antes del 31 de diciembre y retira sus activos antes, se le informará el último día en que conserva sus activos criptográficos, junto con la información del operador.
Hacienda requiere informes sobre saldos y transacciones de criptomonedas
Por su parte, el Modelo de Información 173 introduce la obligación de informar de las operaciones con criptomonedas realizadas por todas las personas físicas y entidades con domicilio en España o establecimientos permanentes. Según Carrascosa, estas operaciones incluyen cualquier cosa que brinde servicios de protección de claves de billetera virtual o servicios de intercambio entre criptomonedas y monedas fiduciarias o entre criptoactivos.
El modelo 173 también incluye emisores de Oferta Inicial de Monedas (ICO) y plataformas de lanzamiento de criptomonedas. Según explicó la abogada española, las empresas están obligadas a reportar todas las actividades relacionadas con los criptoactivos, desde comprar y enviar bitcoins y otras criptomonedas hasta operaciones de intercambio, hasta recibir y enviar pagos en criptomonedas.
La propuesta inicial del modelo de información incluye la obligación de informar sobre las claves públicas de la cartera de clientes. Sin embargo, esto no quedó del todo claro, ya que los formularios a completar están regulados por decretos ministeriales y el público aún no ha podido comprobar que cumplen con este requisito.
Los saldos de Bitcoin mantenidos fuera de España también se informan a Hacienda
El tercer modelo de información, el 721, exige que toda la información sobre saldos de criptomonedas en poder de bolsas o proveedores de servicios fuera de España sea comunicada al Ministerio de Hacienda.
Hacienda entiende por presencia de criptomonedas en el extranjero cualquier persona o entidad que tenga o pueda tener acceso a las claves privadas de una billetera digital pero que resida fuera del país.
“A través de estos tres modelos, Hacienda recibe toda la información de los ciudadanos españoles, independientemente de que residan o no en su territorio”, añade Carrascosa.
Por otro lado, la Agencia Tributaria se niega a dar saldos de criptomonedas a los titulares que almacenen más de 50000€ al año en exchanges extranjeros.
Tal como ejemplifica la imagen superior, los proveedores de servicios de criptomonedas deben completar un formulario de información con los datos de sus clientes y enviarlo a las autoridades fiscales españolas.
Invasión de privacidad
“Esta recopilación de información nos examina a todos más de cerca”, dijo Lunáticoin en su podcast. Carrascosa cree que Hacienda promulgó la ley de forma desproporcionada en el sentido de que todavía se pretende prevenir el fraude fiscal, no siendo el objetivo principal de la creación de esta unidad financiera.
¿Por qué un contribuyente o prestador de servicios debe trabajar para Hacienda y recabar información cuando no hay indicios o indicios de defraudación fiscal?, preguntó la abogada. Lunaticoin respondió que, curiosamente, no queda ninguna ventana para que los usuarios realicen operaciones con criptomonedas sin registrarse en la Hacienda española.
El podcaster agregó que es «similar al Gran Hermano de 1984 de George Orwell en que se aplica al ecosistema de criptomonedas español». Con esto se refiere a un personaje de la novela que existe en todas partes pero controla todo al mismo tiempo. Es un invento del gobierno para usar como herramienta de propaganda y para infundir miedo y respeto.
«Es algo que nunca antes habíamos visto, porque no pasa con los bancos. Significa que las instituciones bancarias no están devolviendo toda la información que necesitan para volver a Hacienda. Solo necesitas investigar un poco. Pero nunca he visto a un proveedor intermediario obligado a proporcionar toda la información», dijo el abogado de criptomonedas Cristina Carrascosa.